Decreto número 2112 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827977793

Decreto número 2112 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51148

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, dispuso: "Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

Parágrafo primero. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente Ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

Parágrafo segundo. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo tercero. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Parágrafo cuarto. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos de que trata este artículo.

Parágrafo quinto. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%".

Que de acuerdo con la norma en cita, se requiere adicionar la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar la aplicación del régimen especial en materia tributaria en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 hayan sido superiores al catorce por ciento (14%), acogiendo para el efecto el concepto emitido el diecinueve (19) de julio de 2019, por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual, con base en cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se concluyó que las ciudades capitales que presentaron índices de desempleo superiores al catorce por ciento (14%) durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición la Ley 1955 de 2019, son Armenia, Cúcuta y Quibdó.

Que se requiere desarrollar el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto para las sociedades comerciales existentes, así como para las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), desde el día 25 de mayo de 2019 hasta el día 24 de mayo de 2022, definir los conceptos de Zona Económica y Social Especial (ZESE), actividad económica principal y secundaria, empleo directo generado, aumento del empleo directo generado y precisar la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades comerciales existentes que se acojan al régimen especial en materia tributaria - ZESE, que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y las previsiones de este decreto.

Que se requiere precisar el periodo gravable a partir del cual se aplica el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta - ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, para las sociedades nuevas y existentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, que dispone: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Que conforme con lo dispuesto en el considerando anterior el régimen especial en materia tributaria - ZESE, que comprende la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y la autorretención a título del mismo del impuesto, es aplicable a las sociedades comerciales que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su desarrollo reglamentario a partir del inicio del periodo gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es, año gravable

2020.

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se requiere que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada de vigencia de la ley, que apliquen el régimen especial en materia tributaria ZESE, demuestren un aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años, y mantengan el aumento durante el tiempo de...

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