Decreto número 2120 DE 2017, por el cual se modifican los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1, se sustituyen los Capítulos 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379901

Decreto número 2120 DE 2017, por el cual se modifican los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1, se sustituyen los Capítulos 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50448

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 260-3, 260-5, 260-10, 26011 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó cambios en el Régimen de Precios de Transferencia, que hace necesario su reglamentación.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que la Ley 1479 de 2011 aprobó la "Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización", y avaló el compromiso del Gobierno colombiano en el proceso de ingreso de Colombia a la OCDE, para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en el centro de desarrollo con el fin de: "conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados".

Que para armonizar los diferentes artículos del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, es necesario reemplazar la expresión "paraísosfiscales" por la de "jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales".

Que para efectos de la determinación de los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local

y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 y el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, y debido a la dualidad de topes incluidos en la anterior reglamentación, es necesario para una mejor comprensión unificar los topes para evitar diferencias de interpretación.

Que para mayor precisión de quienes son los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria se reestructura el contenido del artículo por el cual se establecen los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el numeral 1 del artículo 260-5 y el artículo 260-9 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto, y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia. En este sentido, la modificación incluye los nuevos informes que harán parte de la Documentación Comprobatoria, esto es, el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País. Además, se define quiénes serán los obligados a la presentación de los mismos.

Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, donde se incluye el Informe Local que contiene el análisis de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia.

Que es necesario ajustar el contenido del Informe Local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/ G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, donde se incluye el Informe Maestro que ofrece una visión general del negocio del Grupo Multinacional, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos.

Que en consideración a lo anterior, es necesario establecer el contenido del Informe Maestro, teniendo en cuenta los resultados de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/ G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan adecuadamente con la obligación.

Que con la adopción de este Informe la Administración Tributaria cuenta con un insumo adicional que permite conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del Grupo Multinacional al que pertenecen.

Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, e incluyó el Informe País por País que contiene información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.

Que el Informe País por País es de utilidad para evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia. Además, la Administración Tributaria podrá hacer uso de este informe para valorar otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Que al tratarse de información de grupos multinacionales y teniendo en cuenta que la obligación del Informe País por País ha sido adoptada por diferentes jurisdicciones y será objeto de intercambio entre las mismas, es pertinente incluir las definiciones que deben ser tenidas en cuenta para la presentación del informe por los grupos multinacionales en Colombia, con el fin de que lo reportado tenga un contenido homogéneo y uniforme con las demás jurisdicciones.

Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" efectuada por los depositarios el 1º de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en su artículo 6º contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.

Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.

Que en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, se requiere precisar las causales y requisitos para estar obligado a presentar el Informe País por País.

Que con ocasión a la introducción de la nueva obligación del Informe País por País, es preciso identificar quienes son los contribuyentes que presentarán el informe en Colombia, y, en caso de no presentarlo en el país, cuál será la jurisdicción de residencia de la Entidad del grupo que presentará el informe. Lo anterior se deberá comunicar por el medio

que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que para efectos de controlar el cumplimiento de lo que conlleva la presentación del Informe País por País se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 107 de la Ley 1819 de 2016 modificó el numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, estableciendo la...

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