Decreto número 2124 de 2017, por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513045

Decreto número 2124 de 2017, por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50451

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política; 3º de la Ley 387 de 1997; 45 de la Ley 489 de 1998; 105 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y prorrogado y modificado por el artículo 5º de la Ley 1106 de 2006, prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1421 de 2010 y con vigencia permanente por el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1738 de 2014, el artículo 149 literal k) de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 17 del Decreto-ley 895 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en torno al respeto a la dignidad humana, democrática, pluralista, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el mismo texto constitucional establece como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además que las autoridades de la República "están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades".

Que la prevención a las violaciones a los Derechos Humanos y las garantías de no repetición son una obligación del Estado y las autoridades públicas en todos los niveles territoriales.

Que la protección de los derechos fundamentales, en particular, los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal exigen mecanismos institucionales con procedimientos ágiles, coordinados, transparentes y eficaces en toda la estructura del Estado.

Que el Gobierno nacional firmó con las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera el 24 de noviembre de 2016 (en adelante el "Acuerdo Final").

Que el Acuerdo Final se presentó ante la Cámara y el Senado de la República a fin de ser refrendado por el Congreso de la República en tanto "órgano de representación popular por excelencia" y primer garante de que se respete la voluntad del pueblo colombiano; instancia que, con amplia mayoría, ratificó la refrendación del nuevo Acuerdo Final en sesiones del 29 y 30 de noviembre de 2016, de conformidad con la sentencia de la Corte

Constitucional C-699 de 2016.

Que en el Acuerdo Final se estableció (puntos 2.1.2.1 en el capítulo de "Participación política: Apertura democrática para construir la paz" y 3.4.9 en el capítulo "Fin del Conflicto") que se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno nacional y la Unidad Especial de Investigación, un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales allí mencionados, el cual fue incorporado al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política regulado por el Decreto-ley 895 de 2017. También el Acuerdo Final establece que el Estado colombiano garantizará el financiamiento adecuado acorde con los requerimientos del Sistema y su funcionamiento integral.

Que el artículo 3º de la Ley 387 de 1997 establece la obligación de prevención para el Estado y el artículo 8º de la Ley 1738 de 2014 dio vigencia de carácter permanente al artículo 5º de la Ley 1106 de 2006, en que se señala que "los Gobernadores y Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones (...) emanadas del Gobierno nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario".

Que la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el artículo 149 literal k) dispuso el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas como garantía de no repetición y que el Estado ofrecerá medidas de prevención para víctimas y personas sometidas a especial vulnerabilidad.

Que el Decreto-ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comités, las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones específicas, tendientes a garantizar la seguridad y protección de los sujetos individuales y colectivos.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 895 de 2017 citado, estableció que "el Gobierno nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, reglamentará el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, así como cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposición, líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y/o defensoras de Derechos Humanos y sus miembros, líderes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil...".

Que dicho artículo estableció además que "el Sistema emitirá alertas de forma autónoma y que la respuesta rápida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política deberán articularse con los mecanismos preventivos y de protección" creados en el mismo decreto-ley.

Que conforme el Decreto-ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo "dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo".

Que este mismo decreto-ley establece que el Ministerio del Interior diseña e implementa políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos. Que igualmente cumple la función de enlace y coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales. Que dirige y promueve políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público y adopta medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y las autoridades territoriales. Que el Despacho del Ministro del Interior apoya y coordina con el Ministro de Defensa las instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y restablecimiento del orden público, salvo asuntos de la competencia exclusiva de este Ministerio.

Que la Ley 24 de 1992 establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano que forma parte del Ministerio Público que tiene como función esencial velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, y el artículo 9º numeral 3 de la misma ley prevé como una de las atribuciones de esta entidad "hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida".

Que el Decreto 25 de 2014 modificó la estructura orgánica y estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el artículo 2.2.7.7.8. del parágrafo 2º del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, establece que "las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en las indicaciones de riesgo realizados por el...

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