Decreto número 2132 de 2016, por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246361

Decreto número 2132 de 2016, por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009, regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que el artículo 5º de la Ley 1314 de 2009, señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir las normas, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, modificado por el Decreto 2496 de 2015, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, en el cual se incorporó el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información y su anexo técnico como Anexo 4.

Que mediante comunicación del 24 y 25 de agosto de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, International o IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants), al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, al igual que las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Board), al Manual de Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II, concluyendo que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios recibidos a dichas enmiendas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando, en primer lugar, la expedición de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir del 1º enero de 2018...

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