Decreto número 2140 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía', en relación con el otorgamiento de subsidios con recursos del Sistema General de Regalías para financiar los costos de las redes internas y otros gastos asociados a la conexión al servicio de gas combustible por redes - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247693

Decreto número 2140 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía', en relación con el otorgamiento de subsidios con recursos del Sistema General de Regalías para financiar los costos de las redes internas y otros gastos asociados a la conexión al servicio de gas combustible por redes

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50096

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", dispone dentro su ámbito de aplicación el servicio de distribución de gas combustible, el cual se define en el numeral 14.28 del artículo 14 como: "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Que el numeral 14.16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió como red interna "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es la entidad competente para regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y servicio s públicos de combustible s líquidos, de manera técnica, independiente y transparente; promoveré! desarrollo sostenido de estos sectores; regular los monopolios; incentivar la competencia donde sea posible y atender oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

Que el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todospor un nuevo país"", señala que: "Sinperjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1450 del 2011, podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias de los municipios o departamentos, proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria, a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicios a cargos (sic)...

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