Decreto número 2145 de 2017, por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité Interinstitucional de seguimiento al Plan.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50453 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 34 de la Ley
731 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 731 de 2002 tiene como objeto beneficiar a las mujeres rurales con normas que permitan lograr la equidad de las mujeres y hombres rurales del país, convirtiéndose en una herramienta importante para que las mujeres rurales puedan acceder de manera efectiva a sus derechos y prerrogativas, permitiéndoles así mejorar sus condiciones de vida;
Que esta ley contempla el desarrollo de acciones para beneficio de las mujeres rurales de una manera integral, lo que incluye capacitación, acceso a capital de trabajo y al crédito, acceso a la tierra, a la tecnología y al financiamiento, asistencia técnica, entre otros;
Que el artículo 34 de dicha ley prevé que el Gobierno nacional, a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales;
Que en el mismo artículo se prevé la posibilidad de crear Comités Interinstitucionales, con participación de las mujeres rurales, con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Adóptase el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 de 2002, preparado por la Consejería para la Equidad de la Mujer con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, plan que se anexa al presente decreto.
Créase el Comité Interinstitucional de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales.
El Comité tendrá por objeto colaborar con el cumplimiento de los objetivos del Plan, como: coordinar, armonizar, impulsar la ejecución, y adoptar las modificaciones y ajustes que fueren necesarios al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, por parte de las entidades miembros del mismo, acorde a sus competencias, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
El Comité estará integrado de manera permanente
por:
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
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La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado, o quien haga sus veces.
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El...
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