Decreto número 2154 de 2019, por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo - 28 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350661

Decreto número 2154 de 2019, por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51151

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, reglamentado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015;

Que en el marco de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los servicios y tecnologías autorizados en el país para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, se gestionan mediante los siguientes mecanismos de protección al derecho: 1) colectivo: contiene las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); 2) individual: comprende los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC y 3) exclusiones: servicios y tecnologías que no son financiados con recursos públicos asignados a la salud;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1955 de 2019, el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, es competencia de los departamentos y distritos, quienes para el efecto cuentan con las fuentes del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a este concepto, los recursos cedidos y recursos propios;

Que conforme a la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1797 de 2016 con los saldos o excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, aportes patronales, rentas cedidas y Sistema General de Participaciones (SGP) de salud pública, se podrán financiar las deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC;

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, estableció medidas para el saneamiento financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, e indicó las fuentes territoriales habilitadas para el pago de dicho concepto, definiendo la posibilidad de la cofinanciación por parte de la Nación, premiando a aquellas que hayan realizado un mayor esfuerzo fiscal para el pago de la deuda territorial asociada a estos servicios y tecnologías, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Gobierno nacional;

Que en el marco de lo anterior, se hace necesario reglamentar los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación, así como definir las reglas para que opere el giro por parte de la Nación y el seguimiento a su ejecución para el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, teniendo en cuenta las capacidades administrativas y financieras de las entidades territoriales;

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales que permita determinar el monto de la cofinanciación de la Nación para el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, así como la definición de las reglas para que opere el giro por parte de la Nación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los distritos y departamentos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las Empresas Promotoras de Salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR