Decreto número 2158 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625269

Decreto número 2158 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50453

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 300 de 1996 define el turismo de interés social como: "un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad";

Que el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012, dispone lo siguiente:

"Artículo 35. Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los de los carnetizados niveles I y II del Sisbén. El Gobierno nacional reglamentará los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas en el presente artículo siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén.

El Gobierno nacional promoverá la suscripción de acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y con las Cajas de Compensación Familiar, por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del presente artículo, en beneficio de esta población".

Que el "ESTUDIO DE OFERTA Y DEMANDA DE SERVICIOS DE TURISMO, PARA LAS PERSONAS CON RECURSOS ECONÓMICOS LIMITADOS" del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, caracterizó e identificó la oferta y demanda turística mediante el acercamiento a las personas adultos mayores, pensionados, jóvenes y en general a aquella población pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de Sisbén I y II, encontrando que existe una alta demanda para realizar viajes de interés turístico por parte de dicha población, pero desafortunadamente no existe una oferta adecuada a sus necesidades;

Que en el estudio de "OFERTA DE TURISMO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN COLOMBIA" del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se concluye que en Colombia "(...) no existe una oferta real de productos y servicios turísticos para personas en condición de discapacidad porque las exigencias de accesibilidad no se cumplen, las normas se desconocen y la población en condición de discapacidad no exige el servicio. Los operadores turísticos no ven la población en condición de discapacidad como un mercado sino como una población vulnerable que requiere de programas a manera de responsabilidad social por parte de un tercero o del Estado, es decir, se le presta servicio como un favor, y no como una obligación o una oportunidad de mercado (.)";

Que es necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de un turismo responsable oriente acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para la actuación ética responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética Mundial del Turismo;

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes, es necesario promover condiciones adecuadas en la oferta de productos y servicios...

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