Decreto número 2170 de 2017, por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989789

Decreto número 2170 de 2017, por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50455

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos y de la Ley 1314 de 2009,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1314 de 2009 señala que por mandato de la misma, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 3º de la Ley 1314 de 2009 señala que para los propósitos de dicha Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Que el artículo 5º de la Ley 1314 de 2009, señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Asimismo, que tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que rigen en dichas materias, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016.

Que mediante Comunicaciones CTCP- 2017-000011 del 14 de junio de 2017 y CTCP-

10-00757-2017 del 15 de junio de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 13 de junio de 2017, referido a la propuesta de aplicación de la NIIF 16, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), en el primer semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016, emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2016, concluyendo que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a dicha propuesta normativa, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir del 1º enero de 2019. Asimismo, dicho organismo de normalización técnica, en el referido documento base de conclusiones de la propuesta normativa de fecha 13 de junio de 2017, recomendó igualmente que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación colombiana.

Que mediante Comunicaciones CTCP-2017-000002 del 23 de febrero de 2017 y CTCP-10- 00173-2017 del 23 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 14 de febrero de 2017 referido a los "Informes sobre estados financieros auditados - normas nuevas y...

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