Decreto número 2179 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de Pequeño Productor para los fines de la Ley 16 de 1990 - 11 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587465826

Decreto número 2179 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de Pequeño Productor para los fines de la Ley 16 de 1990

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49693

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 16 de 1990, por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Fi-nagro, y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 36 que para los efectos de la ley antes mencionada el reglamento definirá, con precisión, qué se entiende por pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales.

Que el Decreto 1071 de 2015,por medio del cual se expide elDecreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispuso en su artículo 2.1.2.2.8., que para los fines de la Ley 16 de 1990 "se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a ciento cuarentay cinco (145) smmlv en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito".

Que las mediciones del valor de la tierra, tomando como referencia el valor de la Unidad Agrícola Familiar en microfundio y pequeño productor en Colombia, pueden generar distorsiones en el nivel de activos de acuerdo a su ubicación geográfica, de conformidad con las características productivas de los predios y los diferentes factores comerciales.

Que el monto actual para la definición de pequeño productor es inadecuado, puesto que limita el acceso del campesinado a las condiciones de crédito y a las garantías e incentivos de los pequeños productores, apartándose de una política de financiamiento incluyente, que mejore la asignación de los recursos de manera más acorde a las condiciones intrínsecas de los productores en el sector rural colombiano.

Que un gran número de productores no están siendo clasificados como pequeños productores debido al valor de sus predios en departamentos con un alto nivel de avalúo catastral, sin que ello corresponda a su capacidad de generación de ingresos, impidiendo esto el acceso a los diferentes instrumentos de financiamiento que el Gobierno nacional brinda para fomentar la producción y...

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