Decreto número 2193 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.10.5.3 del Título 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se adiciona el artículo 2.10.6.5 al Título 6 de la Parte 10 del mismo decreto - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700149997

Decreto número 2193 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.10.5.3 del Título 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se adiciona el artículo 2.10.6.5 al Título 6 de la Parte 10 del mismo decreto

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50458

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política consagra que le corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley;

Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el Capítulo Quinto el Régimen General para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, es decir, aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo;

Que la Ley 1753 de 2015, además de reiterar el contenido del artículo 30 de la Ley 101 de 1993, establece en el inciso tercero del artículo 106 que "si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración de dichas contribuciones y efectuar el recaudo";

Que en cumplimiento de dicho mandato legal se establecieron, mediante el Decreto número 2537 de 2015, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, las razones especiales por las cuales el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede asumir de manera temporal la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, y se reglamentó lo relacionado con la asunción temporal de la administración de las contribuciones...

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