Decreto número 220 de 2017, por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505721

Decreto número 220 de 2017, por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50140

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2105 de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017;

Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se hace necesario modificar el artículo 1.6.1.13.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017;

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obligación de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades, adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga;

Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional estableció una autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.35. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en

Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo 270 de

la Ley 1819 de 2016;

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del ciento por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. y adicionar un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación;

Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indicando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017;

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se elimina el artículo 1.6.1.13.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa;

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017;

Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), incluyendo la facultad del Gobierno nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo 1.6.1.13.2.39. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto;

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN),

DECRETA:

Artículo 1° Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

'Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 8 de marzo del año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
0 8 de febrero de 2017
9 9 de febrero de 2017
8 10 de febrero de 2017
7 13 de febrero de 2017
6 14 de febrero de 2017
5 15 de febrero de 2017
4 16 de febrero de 2017
3 17 de febrero de 2017
2 20 de febrero de 2017
1 21 de febrero de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
0 10 de abril de 2017
9 11 de abril de 2017
8 17 de abril de 2017
7 18 de abril de 2017
6 19 de abril de 2017
5 20 de abril de 2017
4 21 de abril de 2017
3 24 de abril de 2017

Si el último dígito es Hasta el día
2 25 de abril de 2017
1 26 de abril de 2017
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar".

'Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración...

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