Decreto número 2228 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los afiliados al Régimen Subsidiado - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051441

Decreto número 2228 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los afiliados al Régimen Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50459

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 154 y el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Social tiene una doble connotación, de una parte, es un derecho irrenunciable que debe garantizarse a todos los habitantes del territorio nacional, y de otra, un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, tal como lo establece el artículo 48 de la Constitución Política.

Que el modelo de aseguramiento establecido por el legislador y plasmado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se materializa a través de las Entidades Promotoras de Salud, encontrándose los ciudadanos obligados a asegurar su pertenencia a alguno de los regímenes, según corresponda.

Que la continuidad en la prestación del servicio de salud constituye uno de los principios que rigen el derecho fundamental, tal como lo establece el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015.

Que las contingencias presentadas con los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela durante los años 2015 y 2016, persisten, a pesar de haberse previsto un mecanismo para garantizar su aseguramiento, tal como se plasmó en el Decreto número 1768 de 2015 hoy compilado en el Decreto número 780 de 2016.

Que dado que los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, es preciso continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual se incluye como población beneficiaria del Régimen Subsidiado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen...

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