Decreto número 224 de 2021, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006260

Decreto número 224 de 2021, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51604

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, establece que las diferentes autoridades de regulación y supervisión con competencia sobre entes privados o públicos deben garantizar, de forma coordinada, que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus funciones reglamentadas por el Decreto 4712 de 2008, en particular la relacionada con su participación en la definición y dirección de la ejecución de la política económica y fiscal del Estado requiere información financiera homogénea de todas las entidades públicas y privadas que administran recursos públicos para el análisis y evaluación de sus políticas.

Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", parte integral de la Ley 1955 de 2019, en el literal C del Capítulo XXVI "Consistencia macroeconómica, fiscal y de resultados económicos y sociales" incluye como objetivo el aseguramiento de la institucionalidad fiscal y, como instrumentos para su consecución, la mejora de los mecanismos de transparencia y la reingeniería de la gestión de las finanzas públicas. En particular, establece la necesidad de la creación del Sistema de Gestión de las Finanzas Públicas y determina que dicho Sistema será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector en materia financiera y fiscal del país.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se define la Gestión Financiera Pública (en adelante GFP) como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y procedimientos con el que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, eficiente y transparentemente lo recursos públicos. Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP).

Que el mencionado Sistema está compuesto por subsistemas tales como la programación fiscal y el presupuesto, el tesoro, las estadísticas de finanzas públicas, la contabilidad, así como los subsistemas de soporte como la nómina, los impuestos y aduanas, y los activos fijos, de acuerdo con lo definido en el documento CONPES 4008 de 2020.

Que estos subsistemas se entienden como el conjunto de procesos, procedimientos, conceptos, metodologías y sistemas de información mediante los cuales se realiza la programación, ejecución, rendición de cuentas y control de los recursos públicos.

Que para contar con información financiera de calidad y garantizar la efectividad y eficiencia de la GFP, se requiere que los órganos con competencias de dirección sobre los subsistemas que la componen armonicen sus definiciones, conceptos, procedimientos, criterios metodológicos y herramientas tecnológicas.

Que con el fin de realizar seguimiento y control al uso de los recursos, generar información útil para conocer la situación financiera del Estado y tomar decisiones macrofiscales, los órganos rectores deberán alcanzar soluciones informáticas y sinergias que disminuyan el número de intermediarios y los costos asociados a la...

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