Decreto número 2253 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016y se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052457

Decreto número 2253 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016y se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50461

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusiónfiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

Que el artículo 365 antes enunciado establece que: "...Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto...".

Que el objeto de la exploración en los contratos petroleros es buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un área asignada no probada como productora. En caso de producirse un descubrimiento de hidrocarburos en el área del contrato asignada en exploración, se procede a evaluar el descubrimiento y determinar su comercialidad. La exploración termina con la declaración de comercialidad de un campo o con la devolución del área asignada.

Que una vez concluida la exploración en los contratos petroleros con declaración de comercialidad, se inicia la explotación del correspondiente campo comercial, para la cual se realiza el cálculo de las nuevas reservas de hidrocarburos y se estima un factor de recobro. Posteriormente, durante la fase de desarrollo del contrato petrolero, se busca aumentar el factor de recobro del campo comercial, mediante el uso de técnicas aplicadas a los yacimientos para barrer y/o mantener la energía del yacimiento e incrementar la recuperación final de hidrocarburos, y por tanto se busca la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables. Por lo anterior, el aumento del factor de recobro solamente se puede dar en la fase de explotación de los campos comerciales de los contratos petroleros.

Que conforme al artículo 365 antes enunciado, las inversiones en el sector de minería que darán lugar al otorgamiento del CERT serán "...las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera".

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de reservas y producción.

Que es necesario establecer los criterios que se tendrán en cuenta para establecer el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, así como los lineamientos para la expedición del CERT.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017, previamente a su expedición, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 26 de julio hasta el 10 de agosto de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto de que trata el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1430 de 2009.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015, el presente decreto se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual mediante radicado número 20175010310661 del 14 de diciembre de 2017, dio concepto favorable respecto a la adopción e implementación de los trámites de incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar al Libro 2 "Régimen reglamentario del Sector Minero Energético", Parte 2 "Reglamentaciones", del Decreto 1073 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", el siguiente Título:

"TÍTULO VI

DEL INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN HIDROCARBUROS

Y MINERÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) de que trata el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016.

Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto.

En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera.

Artículo 2.2.6.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las empresas que en su condición de Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol; Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P; Convenios de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos suscrito por el Estado y a los titulares mineros que incrementen sus inversiones en las actividades mencionadas en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.

Artículo 2.2.6.1.3. Características generales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). El Certificado de Reembolso Tributario o CERT, que será otorgado a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto, corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN, será libremente negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención solo podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado.

Artículo 2.2.6.1.4. Definición del cupo y acto administrativo de apertura. El

Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá anualmente el cupo del CERT que podrá ser otorgado de conformidad con los términos del presente decreto.

Una vez se conozca el cupo definido, el Ministerio de Minas y Energía expedirá un acto administrativo que establecerá el monto correspondiente del cupo que le corresponde a hidrocarburos y a minería.

En el caso de hidrocarburos también se definirá cuánto se distribuirá para proyectos de exploración y para proyectos de aumento de factor de recobro, mientras que en minería se establecerá cuánto corresponderá para proyectos de exploración, construcción y montaje y explotación por mineral.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto.

La ANM y la ANH deberán controlar el monto de CERT expedido frente al cupo de CERT asignado a minería y a hidrocarburos respectivamente y serán responsables de la veracidad de la información incluida en los informes de que trata el artículo 2.2.6.3.1. del presente decreto.

CAPÍTULO 2

Disposiciones especiales

Artículo 2.2.6.2.1. Limitación para el otorgamiento del CERT. No serán sujetos del incentivo CERT los siguientes montos de inversión:

  1. Los montos de inversión de los proyectos de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos que se encuentren con un procedimiento de incumplimiento en curso.

  2. Los montos de inversión de los proyectos que sean desarrollados por personas jurídicas en el territorio nacional en las que las tarifas aplicables de impuesto sobre la renta y complementarios sean inferiores al 25%, tales como zonas francas costa afuera.

  3. Los montos de inversión en las actividades orientadas al incremento de la...

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