Decreto número 2258 de 2018, por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa - 6 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748889153

Decreto número 2258 de 2018, por medio del cual se establecen normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50799

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 410 de 1971 - Código de Comercio, en su artículo 1778 establece que el Gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación aérea sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas.

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1569 del 2 de Agosto de 2012, aprobó el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)".

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-220 de 2013 de fecha 17 de abril de 2013, declaró exequible la Ley 1569 de 2 de agosto de 2012 y el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974.

Que mediante Decreto número 1065 del 10 de junio de 2014, se promulgó el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre 1974.

Que el artículo II del "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de noviembre de 1974, indica la manera de llevarse a cabo el registro de un objeto espacial cuando sea lanzado en órbita terrestre por parte de un Estado o cuando haya dos o más Estados involucrados en el lanzamiento.

Que la Comisión Colombiana del Espacio, creada a través del Decreto número 2442 del 18 de julio 2006, mediante Acta número LI / 2015 del 26 de octubre de 2015, presenta concepto favorable y elige por unanimidad "(...) a la Fuerza Aérea Colombiana como la entidad que llevará a cabo el registro de los lanzamientos realizados al espacio exterior desde suelo colombiano y por entidades nacionales, con la salvedad de que el registro se realizara hasta que se cree la Agencia Espacial Colombiana", y para el efecto, manifiesta la necesidad de un decreto reglamentario para la ejecución del "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre" y considera de gran importancia para el control y la seguridad del espacio aéreo nacional, la reglamentación de todo lo pertinente al registro de objetos lanzados al espacio, atendiendo que el control del espacio exterior implica el desarrollo de actividades, tales como: el conocimiento y la identificación del objeto espacial, su propietario, los controladores, la actividad o función que realiza, su posición y trayectoria, la fecha aproximada de su desintegración y el regreso o cambio de órbita.

Que en igual sentido, estimó que al llevar el registro de los objetos lanzados al espacio, se obtiene el...

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