Decreto número 2260 de 2019, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5., 2.2.2.46.1.6. y 2.2.2.46.1.7. del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo - 13 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830132793

Decreto número 2260 de 2019, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5., 2.2.2.46.1.6. y 2.2.2.46.1.7. del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51166

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 3956 de 8 de enero de 2019, por el cual fue aprobada la Política de Formalización Empresarial, definió las principales directrices, objetivos y líneas de acción para promover mayores niveles de formalidad empresarial en la economía a través de una mejor información para la toma de decisiones de política pública y acciones que mejoren la relación beneficio-costo de la formalidad para las empresas, haciéndose necesario el desarrollo de acciones relacionadas con los requisitos de entrada a la formalidad.

Que la inscripción al registro mercantil se cuenta dentro de las obligaciones que debe asumir una empresa como parte de la entrada a la formalidad empresarial, registro que da constancia de la existencia de una empresa, con lo cual legalmente se habilita para realizar las transacciones relacionadas con el curso normal de sus actividades.

Que el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", impone la obligación al Gobierno nacional de reglamentar el monto de las tarifas de la matrícula mercantil y su renovación, en el siguiente sentido:

"Tarifas a favor de las Cámaras de Comercio. Modifíquese el artículo 124 de la Ley 6a de 1992, el cual quedará así: El Gobierno nacional fijará el monto de ¡as tarifas que deban sufragarse en favor de la Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos, que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.

Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantily su renovación, el Gobierno nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante, según sea el caso, con base en el criterio más favorable, para la formalización de las empresas. Las cuotas anuales que el reglamento de las Cámaras de Comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria.

Parágrafo. Los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación en el caso de personas naturales que realicen una actividad comercial, serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos relacionados con...

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