Decreto número 2269 de 2019, por el cual se modifican parcialmente las funcionesy estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - 13 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830132761

Decreto número 2269 de 2019, por el cual se modifican parcialmente las funcionesy estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51166

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de ampliar y fortalecer la defensa jurídica del Estado y articular las nuevas actividades que desde su creación ha venido asumiendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario modificar la estructura, a fin de continuar atendiendo la problemática litigiosa en contra del Estado con una organización que le permita funcionar en óptimas condiciones operacionales y técnicas para incrementar la eficacia, economía, celeridad y racionalidad en su gestión.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y fortalecimiento de planta de personal de acuerdo con el Acta número 5 del 3 de septiembre de 2019.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

Que la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, Directrices de Austeridad, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 1 del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

"1. En relación con las políticas:

(i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

(ii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

(iii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir.

(iv) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.

(v) Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como prioritarias.

(vi) Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los servidores públicos.

(vii) Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las entidades y organismos del orden nacional.

(viii) Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo."

Artículo 2º Adiciónese el ordinal xiv al numeral 3 del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017 y 1698 de 2019, el cual quedará así:

(xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de comple-mentariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.

Artículo 3º Modifíquese el parágrafo 3º y adiciónense los parágrafos 5º, 6º y 7º al artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 3º. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada".

"Parágrafo 5º. La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible".

"Parágrafo 6º. Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores".

"Parágrafo 7º. Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad".

Artículo 4º Modifíquese el artículo 8º del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Asesora de Planeación.

    2.2. Oficina de Control Interno.

    2.3. Oficina Asesora Jurídica.

  3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

  4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

  5. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

  6. Dirección de Gestión de Información.

  7. Secretaría General.

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    8.1. Comité de Dirección.

    8.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

    8.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

    8.4. Comisión de Personal".

Artículo 5º Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
  1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de...

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