Decreto número 2282 de 2019, por el cual se adiciona el capítulo 44 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830310965

Decreto número 2282 de 2019, por el cual se adiciona el capítulo 44 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51170

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 770 de 1968 se creó el Instituto Nacional de Transporte como establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas hoy Ministerio de Transporte, cuya denominación fue modificada por la Ley 53 de 1989 como Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA).

Que el artículo 119 del Decreto número 2171 de 1992 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA) y dispuso en el artículo 122 que todos los activos, derechos y obligaciones que aún estuvieren a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito un (1) año después de entrar en vigencia el referido Decreto, pasarían por virtud del mismo a propiedad de la Nación - Ministerio de Transporte.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 1º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto número 1833 de 2016 establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y defensa

judicial, correspondientes al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), para el traspaso de la gestión pensional a la UGPP y el pago de las obligaciones pensionales a través del FOPEP.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición de capítulo.

Adiciónese el Capítulo 44 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual queda así:

"CAPÍTULO 44

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO (INTRA)

Artículo 2.2.10.44.1. Asunción de competencias. A más tardar el 18 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los...

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