Decreto número 2288 de 2018, por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015 - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362025

Decreto número 2288 de 2018, por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50806

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 9º de la Ley 781 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política establecen que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (...)" y que el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios se ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que la intervención del Estado en los servicios públicos, será para, entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y su prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

Que el Decreto 1924 de 2016, adicionó el Capítulo 4 - Fondo Empresarial, al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015 señala que los recursos del Fondo Empresarial podrán conformarse por los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

Que el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el considerando anterior requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión;

Que con el fin de asegurar la existencia de recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir sus...

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