Decreto número 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831282865

Decreto número 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51178

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Constitución Política, el Presidente de la República puede ejercer la facultad reglamentaria en el ámbito del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por lo cual el presente decreto se circunscribe a las normas reglamentarias propias de la materia.

Que para cumplir los objetivos estatales frente al patrimonio cultural establecidos en la Ley 397 de 1997 "por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", se ha avanzado hacia el reconocimiento de la transversalidad de las expresiones y bienes de esta categoría desde el fundamento de la Constitución Política, para esto el Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus competencias y cabeza del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC), y encargado de formular la política, establecer los lineamientos dirigidos a la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Para el cumplimiento de estos objetivos, se hizo necesario revisar las disposiciones relacionadas con los instrumentos de gestión del patrimonio cultural establecidas en el Decreto Único Reglamentario (DUR), del Sector Cultura D. 1080 de 2015, y como resultado se produce una regulación que busca avanzar en la protección y materialización de los derechos culturales, disposiciones que van dirigidas a todos los ámbitos e instancias del SNPC, estableciendo medidas para la integración, la articulación y la coordinación, principalmente en cuatro puntos: 1) Régimen Especial de Protección, 2) integración de las diferentes categorías de patrimonio cultural en los distintos instrumentos, 3) fortalecimiento de los instrumentos de protección y 4) articulación de los distintos sectores relacionados con el patrimonio cultural.

Respecto al régimen especial de protección del patrimonio cultural, se revisó de cara al ciudadano lo relacionado con el trámite de autorización de intervenciones en los bienes de interés cultural- BIC, en los colindantes y en la zona de influencia, articulando los tipos de obra con los tipos de licencias de construcción señaladas en el Decreto 1077 de 2015 por el cual se expide el DUR del Sector Vivienda, así como vigencias de la autorización y estrategias de seguimiento que expidan las autoridades competentes en los distintos ámbitos.

Así mismo, la Ley 1185 de 2008 "por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-y se dictan otras disposiciones" estableció desde el punto de vista normativo la integración del patrimonio cultural de la Nación al incluir, entre otros, los paisajes culturales correspondientes a territorios en el que convergen el patrimonio cultural material e inmaterial y cuya protección y cuyo manejo requieren el desarrollo de instrumentos acordes con la complejidad de dichos territorios. Categoría que se encuentra reconocida en la Convención de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, con un amplio desarrollo técnico en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Unesco y se inserta en la reglamentación como una nueva categoría de bien de interés cultural con el objeto de aplicar un régimen especial de protección y dar cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas al adherirse y ratificar esta Convención.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.3.1.1 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.1. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, cuya sigla es SNPCN, está constituido por el conjunto de instancias públicas de los niveles nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los propietarios, usufructuarios y tenedores de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y los que ejerzan mismos derechos sobre los bienes de interés cultural, portadores de las manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, y de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, así como otras prácticas de patrimonio cultural inmaterial reconocidas en instrumentos de identificación y sistemas de registro en los distintos ámbitos territoriales que el Ministerio de Cultura reglamente y sus portadores, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, e Información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, la salvaguardia, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

El SNPCN tiene por objeto contribuir a la valoración, la preservación, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad, la divulgación y la apropiación social del patrimonio cultural de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la legislación en particular, en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía.

De conformidad con el artículo 5º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008, el SNPCN está bajo la coordinación general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar normas técnicas y administrativas, a que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia con la ley y con las previsiones del presente decreto.

Para promover la apropiación social del patrimonio cultural, el SNPCN propugnará implementación de programas y proyectos formativos y de procesos de información a escala nacional y regional, que incentiven la participación activa de las comunidades, las instituciones, los entes territoriales, las colectividades y los agentes culturales en los procesos de valoración y reflexión sobre el patrimonio cultural.

Son sujetos del Sistema Nacional de patrimonio cultural de la Nación: los propietarios, usufructuarios y tenedores de bienes de interés cultural y las comunidades o colectividades de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

Aunque no forman parte del Sistema Nacional de patrimonio cultural de la Nación, los propietarios de inmuebles colindantes y los que conforman las zonas de influencia de los bienes de interés cultural deberán cumplir con lo establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo. Respecto a los bienes de interés cultural de naturaleza inmueble y mueble los propietarios, poseedores...

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