Decreto número 2371 de 2015, por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589078454

Decreto número 2371 de 2015, por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades extraordinarias otorgadas por el literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención en el territorio.

Que la Ley 16 de 1990 estableció el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y en sus artículos 5º y 6º determinó la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) respectivamente.

Que se considera prioritario impulsar la provisión de bienes y servicios de financia-miento y de gestión de riesgos para estimular el desarrollo agropecuario y rural en procura de una mayor competitividad sectorial, que se conviertan en una fuente de riqueza para los productores del campo.

Que para ello se requiere asignar y modificar unas funciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, así como el objeto y competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para incluir competencias dirigidas al desarrollo de una política de financiamiento y gestión de riesgos de corto, mediano y largo plazo y, en general, para actualizarlas a las nuevas realidades del país y a su institucionalidad.

Que el literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, otorgó facultades extraordinarias para "Crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Fondo del Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa", facultad que se ejercerá en el presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Modifíquese el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

Artículo 218. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público

- El Director del Departamento Nacional de Planeación.

- El Gerente del Banco de la República.

- El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

- Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.

Parágrafo 1º. Los integrantes de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrán delegar su asistencia, así: el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios; el Ministro de...

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