Decreto número 2371 de 2015, por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 49719 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades extraordinarias otorgadas por el literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención en el territorio.
Que la Ley 16 de 1990 estableció el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y en sus artículos 5º y 6º determinó la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) respectivamente.
Que se considera prioritario impulsar la provisión de bienes y servicios de financia-miento y de gestión de riesgos para estimular el desarrollo agropecuario y rural en procura de una mayor competitividad sectorial, que se conviertan en una fuente de riqueza para los productores del campo.
Que para ello se requiere asignar y modificar unas funciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, así como el objeto y competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para incluir competencias dirigidas al desarrollo de una política de financiamiento y gestión de riesgos de corto, mediano y largo plazo y, en general, para actualizarlas a las nuevas realidades del país y a su institucionalidad.
Que el literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, otorgó facultades extraordinarias para "Crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Fondo del Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa", facultad que se ejercerá en el presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Modifíquese el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Artículo 218. Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera:
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público
- El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- El Gerente del Banco de la República.
- El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.
- Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.
Parágrafo 1º. Los integrantes de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrán delegar su asistencia, así: el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios; el Ministro de...
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