Decreto número 2399 de 2019, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522225

Decreto número 2399 de 2019, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51179

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017 se amplió el ámbito de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia a los holdings financieros, y se asignaron nuevas facultades para ejercer la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

Que las entidades financieras han transformado la forma de proveer servicios y productos financieros mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías, y en consecuencia hace necesario un nuevo enfoque de supervisión y la definición de espacios de interacción con el ecosistema Fintech.

Que la Superintendencia Financiera presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura: 1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo 1.1. Consejo Asesor 2. Despacho del Superintendente Financiero 2.1. Oficina Asesora de Planeación 2.2. Oficina de Control Interno 2.3. Oficina de Control Disciplinario 2.4. Dirección Jurídica 2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica 2.4.2. Subdirección de Apelaciones 2.4.3. Subdirección de Doctrina 2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero 2.5.1. Dirección de Conductas Uno 2.5.2. Dirección de Conductas Dos 2.5.3. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera 2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 2.7. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo 2.7.1. Subdirección de Analítica 2.7.2. Subdirección de Investigación y Análisis 2.7.3. Subdirección de Regulación 2.7.4. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo 2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos 2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito y de Contraparte 2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno 2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos 2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez 2.8.2.1. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno 2.8.2.2. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Dos 2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciber-seguridad 2.8.3.1. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno 2.8.3.2. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos 2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2.8.4.1. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno 2.8.4.2. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dos 2.8.4.3. Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros 2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros 2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno 2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos 2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros 2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros 2.9.2.1. Dirección de Conglomerados Financieros Uno 2.9.2.2. Dirección de Conglomerados Financieros Dos 2.9.2.3. Dirección de Conglomerados Financieros Tres 2.9.2.4. Dirección Legal de Conglomerados Financieros 2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros 2.9.3.1. Dirección de Intermediarios Financieros Uno 2.9.3.2. Dirección de Intermediarios Financieros Dos 2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros 2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales 2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores 2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores 2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura 2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores 2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores 2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores 2.10.2.2. Dirección de Emisores 2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias 2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias 2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias 2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones 2.10.4.1. Dirección de Pensiones Uno 2.10.4.2. Dirección de Pensiones Dos 2.11. Secretaría General 2.11.1. Dirección de Tecnologías de la Información 2.11.1.1. Subdirección de Desarrollo Digital 2.11.1.2. Subdirección de Operaciones 2.11.2. Subdirección de Talento Humano 2.11.3. Subdirección Administrativa 2.11.4. Subdirección Financiera 3. Órganos de Coordinación 3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 3.2. Comisión de Personal 3.3 Comité de Posesiones"

Artículo 2º Modifícase el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes: 1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.

2. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y elfortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

9. Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

10. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar.

11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

12. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.

13. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.

14. Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

15. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.

16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas...

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