Decreto número 2404 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística - vLex Colombia

Decreto número 2404 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística

Fecha de disposición27 Diciembre 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
EmisorDepartamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Gaceta51179
EmisorDepartamento Administrativo Nacional de Estadística

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 262 de 2004, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y divulgación de la información oficial básica.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto en mención, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tiene a su cargo las funciones relativas a la producción de estadísticas estratégicas, a la síntesis de cuentas nacionales, a la producción y divulgación de información oficial básica y la promoción de la cultura estadística.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario que el Gobierno Nacional reglamente algunos aspectos relacionados con el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística, en los siguientes términos:

"TÍTULO 3

Sistema Estadístico Nacional

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales del Sistema Estadístico Nacional.

Artículo 2.2.3.1.1. Finalidad del SEN. El Sistema Estadístico Nacional (SEN) tiene como finalidad establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general.

Así mismo, el SEN está dirigido a propiciar intercambios de información entre sus miembros para una producción costo-efectiva y a fomentar la cultura estadística, de manera que a través de él se contribuya a la apropiación de la información estadística en la sociedad, garantizando el uso ético y adecuado de los datos individuales que sean gestionados en el sistema.

Artículo 2.2.3.1.2. Principios rectores del SEN. Los miembros del Sistema Estadístico Nacional, en el desarrollo de sus actividades, se regirán bajo los siguientes principios:

Calidad: la información estadística que se produce y difunde en el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de garantizar que las decisiones se basen en la mejor información posible.

Coherencia: los miembros del SEN deberán propender porque la información estadística que generan esté acorde con la producida por los demás miembros, en particular, cuando se refieran a sectores o temáticas específicas.

Coordinación: los miembros del SEN deben participar activamente y de manera armónica en los diferentes lineamientos y esquemas de actuación articulada que se establezcan para el sistema.

Eficiencia: los miembros del SEN deberán planear y gestionar adecuadamente el uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos en la producción y difusión de las estadísticas oficiales. Por lo tanto, los miembros del SEN seguirán los lineamientos impartidos por el Coordinador del sistema, soportados en estándares y buenas prácticas internacionales y aplicarán los estándares de producción estadística con el fin de evitar duplicidades y propiciar economías de escala.

Oportunidad: los miembros del SEN deberán propender por mejorar los tiempos para la publicación de estadísticas oficiales con el fin de responder de manera efectiva a las demandas de información de los diferentes usuarios.

Pertinencia: la información estadística suministrada por los miembros del SEN velará por responder a las expectativas y necesidades de la sociedad en aras de mejorar las políticas públicas.

Transparencia: los miembros del SEN deberán poner a disposición del público la información estadística y los procesos a través de los cuales esta se produce, resultados, metadatos y variables de caracterización, sin perjuicio de las garantías de protección de datos personales y las reservas de ley.

Artículo 2.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Certificación de calidad estadística: es el cumplimiento satisfactorio de los criterios establecidos para el proceso estadístico y sus resultados a partir de una evaluación de tercera parte, transparente, objetiva e imparcial.

Enfoque diferencial: es un método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad, género, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras; para guiar la toma de decisiones públicas y privadas.

Esquema de certificación: es el conjunto de reglas y procedimientos para la certificación de la calidad del proceso estadístico.

Estadística oficial: se consideran estadísticas oficiales, aquellas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que permiten conocer la situación económica, demográfica, ambiental, social, y cultural de acuerdo con el nivel de desagregación territorial de la operación estadística, para la toma de decisiones y que cumplen las condiciones y características establecidas en el artículo 2.2.3.4.1 del presente Decreto. También constituyen estadísticas oficiales, las producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el cumplimiento de sus funciones.

Evaluación de la calidad del proceso estadístico: proceso sistemático, independiente y documentado que tiene como fin verificar el cumplimiento por parte de una operación estadística de lo establecido en un criterio de evaluación de la calidad para el proceso de producción estadística, a través de la revisión de evidencias objetivas.

Fuentes alternativas: conjunto de datos digitales diferentes a los recolectados a través operaciones estadísticas tradicionales (censos, encuestas o registros administrativos) y que tienen potencial uso estadístico. Estos datos se obtienen de fuentes como: datos no tabulares, registros de teléfonos móviles, datos de sensores remotos o directos, transacciones, redes sociales, entre otros.

Información estadística: conjunto de resultados y la documentación que los soporta, los cuales se obtienen de las operaciones estadísticas y que describen o expresan características sobre un elemento, fenómeno u objeto de estudio.

Metadatos: información necesaria para el uso e interpretación de las estadísticas. Los metadatos describen la conceptualización, calidad, generación, cálculo y características de un conjunto de datos estadísticos.

Microdatos: corresponde a los datos sobre las características asociadas a las unidades de observación que se encuentran consolidadas en una base de datos.

Operación estadística: es el conjunto de procesos y actividades que comprende la identificación de necesidades, diseño, construcción, recolección o acopio, procesamiento, análisis, difusión y evaluación, el cual conduce a la producción de información estadística sobre un tema de interés nacional y/o territorial.

Proceso estadístico: conjunto sistemático de actividades encaminadas a la producción de estadísticas, entre las cuales están comprendidas: la detección de necesidades de información, el diseño, la construcción, la recolección, el procesamiento, el análisis, la difusión y la evaluación.

Registro administrativo: conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números de identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, así como los listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del SEN.

Registro estadístico: base de datos resultante de la transformación o integración de uno o varios registros administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estadísticas. Dentro de esta definición, se encuentran los registros estadísticos de personas, inmuebles, empresas y actividades, entre otros.

Sistema Estadístico Nacional (SEN): conjunto articulado de componentes que garantizan la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país, de manera organizada y sistemática. Sus componentes son las entidades y organizaciones productoras de información estadística y responsables de registros administrativos, los usuarios, los procesos e instrumentos técnicos para la coordinación, así como las políticas, principios, fuentes de información, infraestructura tecnológica y talento humano necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2.2.3.1.4. Objetivos del Sistema Estadístico Nacional. En concordancia con el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, el SEN tendrá por objetivos específicos los siguientes:

  1. Suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

  2. Promover el uso de las...

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