Decreto número 2434 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 1078 de 2015, para crearse el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288410

Decreto número 2434 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 1078 de 2015, para crearse el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 1341 de 2009 y 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como obligación de las autoridades de la República, entre otras, la protección de la vida de todas las personas residentes en Colombia.

Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política establece como deber de la persona y de todo ciudadano en Colombia obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que mediante la Ley 847 de 2003 el Congreso de la República de Colombia aprobó el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", promulgado mediante Decreto número 3174 de 2008, en el marco de la Ley 252 de 1995, mediante la cual Colombia se adhirió a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Que el Convenio de Tampere destaca la importancia de las telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes, recordando que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus actividades vitales.

Que igualmente el Convenio de Tampere insta a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones prácticas necesarias para facilitar el rápido despliegue y el uso eficaz del equipo de telecomunicaciones, con el fin de mitigar los efectos de las catástrofes y para las operaciones de socorro en caso de catástrofe, reduciendo y suprimiendo, cuando sea posible, los obstáculos reglamentarios, e intensificando la cooperación entre los Estados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de Buenos Aires de 1994, reafirmada en la Resolución 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de Kyoto de 1994.

Que el artículo 3º del Convenio de Tampere estableció que los Estados partes cooperarán entre sí y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio, para facilitar la utilización de los recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe.

Que la Ley 1341 de 2009, actual marco legal general del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), establece en los numerales 6, 9, 10 y 13 del artículo 4º que el Estado debe intervenir en dicho sector para (I) garantizar el despliegue y uso eficiente de infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables; (II) garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión de servicios; (III) imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública; y (IV) propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y por la protección del medio ambiente y la salud pública.

Que el primer inciso del mencionado artículo 8º de la Ley 1341 de 2009 establece que en casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, dando prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, y que, en cualquier caso, deberán dar prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana, así como en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

Que el inciso segundo del mencionado artículo 8º establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información disponible de identificación y de localización del usuario que la entidad solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los eventos descritos en el artículo citado.

Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, determina en su artículo 1º que la gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibi-lidad, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos, así como para mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y que las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, como son el conocimiento del riesgo, la reducción del mismo y el manejo de desastres, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el numeral 7, del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 dentro de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, establece que en toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y sin demérito de la autonomía de las entidades territoriales.

Que el numeral décimo quinto, del citado artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, dispone el principio de oportuna información, de acuerdo con el cual, para todos los efectos de

la mencionada ley, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.

Que el artículo 7º de la Ley 1523 de 2012 determina como principales componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres los siguientes: 1. La estructura organizacional; 2. Los instrumentos de planificación; 3. Los sistemas de información; 4. Los mecanismos de financiación.

Que los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 disponen que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción, en consecuencia proyectan hacia las regiones la política del Gobierno nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial, incluidas las relacionadas con las telecomunicaciones de emergencias.

Que el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012 establece que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite, con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de situación de desastre para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, y de igual manera, todo operador o proveedor de servicios públicos que tenga infraestructura estará obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma inmediata.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, en materia de protección de la vida humana, y en el marco de sus competencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó entre los años 2012 y 2013, el estudio Diseño de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias y el establecimiento de un marco normativo para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en Colombia.

Que como resultado de las recomendaciones normativas que surgieron del estudio adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las...

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