Decreto número 2452 de 2015, por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014 - vLex Colombia

Decreto número 2452 de 2015, por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Gaceta49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario en el sentido de adicionar la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro en cabeza de los servidores públicos de cada Dirección Seccional a quienes el respectivo Director Seccional les delegue, reiterando que la prescripción deberá ser decretada de oficio o a petición de parte.

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario, relacionado con la remisibilidad de las obligaciones tributarias, incluyendo diferentes eventos, para lo cual estableció que la gestión de cobro previa a la declaratoria de remisi-bilidad será la que determine el reglamento.

Que con el fin de establecer el alcance de las anteriores disposiciones, se hace necesario reglamentar los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014.

Que se cumplió la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Prescripción de la acción de cobro.

La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición.

Artículo 2º Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones:

  1. Obtener copia del registro de defunción del deudor.

  2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros...

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