Decreto número 2469 de 2015, por el cual se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518626

Decreto número 2469 de 2015, por el cual se adicionan los Capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49734

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que dicho estatuto se aplica a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.

Que el trámite administrativo de pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones no es autónomo. En consecuencia, el trámite de pago se regirá por las disposiciones vigentes al momento de admisión de la demanda o de la presentación de la solicitud que dio lugar a la providencia judicial que reconoce el crédito judicial.

Que no obstante lo anterior, la Ley 1437 de 2011 sí es aplicable automáticamente para el reconocimiento y liquidación de los intereses de mora derivados del pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones aprobadas por la jurisdicción. Por lo tanto, se debe aplicar la tasa DTF desde el 2 de julio de 2012 a todos los créditos judiciales independientemente de la ley aplicable para el proceso de pago.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 192 a 195 regula las condiciones y procedimiento de pago de las condenas y las conciliaciones que deban pagar las entidades públicas.

Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el mecanismo de pago de estas condenas a través de aportes a un Fondo de Contingencias con el fin de atender oportunamente las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme.

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que el mencionado Fondo no aplica de manera inmediata a procesos judiciales que a la fecha de vigencia del Código se adelanten contra entidades públicas.

Que el inciso 5º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que cumplidos tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la respectiva solicitud de pago.

Que el numeral 4 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sumas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.

Que resulta necesario unificar y reglamentar un trámite expedito para el cumplimiento y reconocimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de las entidades públicas del orden nacional definidas en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones-cálculo y pago de intereses hasta tanto entre en funcionamiento del...

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