Decreto número 2481 de 2014, por medio del cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 847 de 2013 - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980958

Decreto número 2481 de 2014, por medio del cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 847 de 2013

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho;

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que "Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social";

Que el parágrafo 1º del mismo artículo establece que "El Gobierno Nacional revocará la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este artículo y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo";

Que en el Decreto número 847 de 2013 se establecieron responsabilidades de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie (SFVE), en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, así como el procedimiento para su restitución, cuando sea el caso;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 388 de 1997, en ejercicio de la acción urbanística, las entidades municipales y distritales establecen, en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definen los usos específicos y las intensidades de uso permitidas dentro de su territorio;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 902 de 2004, las normas urbanísticas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, regulan el uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR