Decreto número 2483 de 2018, por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIFpara el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752568305

Decreto número 2483 de 2018, por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIFpara el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50820

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica;

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio;

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza;

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria;

Que el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, con su expedición no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas

autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados;

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, no se observó que alguna norma o anexo técnico compilado hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional;

Que mediante Decreto 2420 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictaron otras disposiciones, cuyo objeto fue compilar y racionalizar dichas normas, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, decreto este que fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017;

Que mediante Decreto 2496 de 2015, se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, aplicable a partir del 1º de enero de 2017, fecha a partir de la cual derogó el Anexo 1 del citado Decreto 2420 de 2015;

Que mediante Decreto 2496 de 2015, se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 2.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, el cual modificó parcialmente el marco técnico normativo previsto en el Anexo 2 del citado Decreto 2420 de 2015, aplicable a partir del 1º de enero de 2017;

Que mediante Decreto 2131 de 2016, se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.2., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente el Anexo Técnico Normativo 1.1., previsto, en el Decreto 2496 de 2015, y aplicable a partir del 1º de enero 2018;

Que mediante Decreto 2170 de 2017, se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.3., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente, en lo pertinente, los anexos Técnicos normativos 1.1. y 1.2., incorporados por los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente, y aplicable a partir del 1º de enero de 2019;

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de los anexos técnicos de decretos preexistentes sobre las mismas materias, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados en su texto, aunque no se transcriban;

Que mediante las Comunicaciones CTCP-2018-000013 del 6 de agosto de 2018 y 2-2018-016495 del 8 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 31 de julio de 2018, referido a la "PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS EMITIDAS POR EL IASB DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017", a saber: "(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), señalando que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a las citadas enmiendas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar inconvenientes para su aplicación en Colombia y recomendando, a su vez, que: (i) se expida un decreto que las ponga en vigencia estableciendo como fecha de aplicación obligatoria, para periodos anuales que inicien a partir de enero 1º de 2019, sustentando este aspecto en que estas modificaciones no tienen un grado de complejidad alto, que hagan pensar que una entidad requerirá mayor esfuerzo y tiempo para realizarlo, ya que ellas representan aclaraciones que facilitarán las aplicaciones de las normas vigentes; y, (ii) que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación...

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