Decreto número 252 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51234 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 7º prevé que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", y con fundamento en su artículo 56 transitorio, mientras se expide la ley orgánica de ordenamiento territorial, se facultó al Gobierno nacional para "(...) dictar normas fiscales necesarias y demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales".
Que de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-932 del 2007, ha sostenido que la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son "instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez". De esta forma, las acciones afirmativas como género y las medidas de discriminación positiva o inversa como especie, están dirigidas a remover diferencias fácticas que si bien son reales no deben continuar en un Estado cuya finalidad primordial es conseguir una sociedad más equitativa y justa, por lo cual se entiende la presente medida como acción afirmativa a favor de los Pueblos indígenas, en cumplimiento de los fines estatales, reconociendo capacidad contractual a las estructuras organizativas propias de los pueblos indígenas.
Que el saber ancestral de los pueblos indígenas se debe a un conocimiento del conjunto integrado...
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