Decreto número 252 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993 - 21 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703212

Decreto número 252 de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 7º prevé que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", y con fundamento en su artículo 56 transitorio, mientras se expide la ley orgánica de ordenamiento territorial, se facultó al Gobierno nacional para "(...) dictar normas fiscales necesarias y demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales".

Que de acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación las diferentes formas organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-932 del 2007, ha sostenido que la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia precedente dijo que estas medidas son "instrumentos diferenciales diseñados para asegurar la satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez". De esta forma, las acciones afirmativas como género y las medidas de discriminación positiva o inversa como especie, están dirigidas a remover diferencias fácticas que si bien son reales no deben continuar en un Estado cuya finalidad primordial es conseguir una sociedad más equitativa y justa, por lo cual se entiende la presente medida como acción afirmativa a favor de los Pueblos indígenas, en cumplimiento de los fines estatales, reconociendo capacidad contractual a las estructuras organizativas propias de los pueblos indígenas.

Que el saber ancestral de los pueblos indígenas se debe a un conocimiento del conjunto integrado...

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