Decreto número 2552 de 2014, por el cual se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del 25 de octubre de 2015
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 49363 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 27 del Decreto número 1222 de 1986 y 211 del Decreto número 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1º del artículo 299 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2007, establece que en cada departamento habrá una corporación político - administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31;
Que el artículo 27 del Decreto-ley 1222 de 1986 contempla: "Para determinar el número de diputados de que se componen las asambleas departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 185 de la Constitución, se aplicarán las reglas siguientes: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 15 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno
más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 30.
Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción del incremento de población que de él resultare";
Que el inciso 1º del artículo 299 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2007, modificó tácitamente el artículo 27 del Decreto-ley 1222 de 1986, en el sentido de indicar que las asambleas están conformadas por un mínimo de once (11) diputados y un máximo de treinta y uno (31).
Que actualmente rige el Censo Nacional de Población y Vivienda efectuado el 15 de octubre de 1985 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adoptado por el artículo 54 transitorio de la Constitución Política, toda vez que el censo realizado en los años 1993 y 2005 no fueron adoptados mediante ley de la República, tal como lo exige la Ley 79 de 1993, por la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio...
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