Decreto número 2682 de 2014, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403302

Decreto número 2682 de 2014, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49374

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que el artículo 2º de la Ley 1004 de 2005, señala que la finalidad de las Zonas Francas es ser polos de desarrollo que promuevan la competitividad de las regiones donde se establezcan.

Que el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, señala que corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias.

Que el Gobierno nacional está comprometido con el desarrollo de la actividad de exploración, explotación, transformación y comercialización de los hidrocarburos y que hay estudios que estiman un potencial en las cuencas sedimentarias costa afuera que, de probarse, podrían incrementar varias veces las reservas actuales del país.

Que los proyectos de hidrocarburos, costa afuera exigen cuantiosas inversiones a largo plazo que requieren un marco fiscal y regulatorio competitivo a nivel internacional.

Que se hace necesario establecer unas condiciones especiales para atraer inversión al sector de hidrocarburos, en procura de obtener beneficios económicos para el país, tales como la captación de nuevas inversiones de capital, el desarrollo de procesos competitivos, promoviendo las economías de escala y simplificando los procedimientos del comercio de bienes y/o servicios, entre otros.

Que el sector de hidrocarburos es el mayor generador de divisas hoy del país y que es prioritario para Colombia garantizar su seguridad energética y promover el hallazgo de nuevas reservas petroleras.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en Sesión número 279 del 25 al 28 de noviembre de 2014 expedir una reglamentación especial en materia de Zonas Francas para promover el sector de hidrocarburos en las áreas costa afuera.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la publicación del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º

Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploracióny producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Sin perjuicio de lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 392-1 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el artículo 2º del Decreto número 4051 de 2007, podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa afuera dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera, así como las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y demás actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.

Esta declaratoria podrá comprender áreas continentales o insulares para el desarrollo de las actividades descritas en el inciso anterior.

Artículo 2º

Solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploracióny producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los términos de este decreto, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad competente por parte del Operador del Contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el decreto número 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.

Artículo 3º Requisitos del área.

El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente, en los términos de este decreto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el área solicitada...

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