Decreto número 2688 de 2014, por medio del cual se reglamentan los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario
| Fecha de disposición | 23 Diciembre 2014 |
| Fecha de publicación | 23 Diciembre 2014 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 49374 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 98 modificó el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las reorganizaciones empresariales, incorporando el Título IV al Libro Primero del Estatuto Tributario;
Que dos de los aspectos regulados por el Título IV citado, son las fusiones y las escisiones adquisitivas (artículo 319-3, Estatuto Tributario), y las fusiones y las escisiones reorganizativas (artículo 319-5, Estatuto Tributario). El factor que diferencia unas y otras es la existencia de la vinculación entre las entidades participantes en la operación, de acuerdo con los criterios del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Así, cuando en la operación intervienen entidades vinculadas, la misma será reorganizativa. En caso contrario, será adquisitiva;
Que de conformidad con el artículo 319-5 del Estatuto Tributario, también son reorga-nizativas las fusiones que tienen lugar entre una sociedad matriz y sus subordinadas y las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarías creadas por virtud de la escisión esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento de la escisión;
Que los efectos de una fusión o escisión, bien sea adquisitiva o reorganizativa, son neutrales respecto de las sociedades participantes así como de los socios, accionistas o partícipes de las mismas siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, respectivamente;
Que el artículo 36-1 del Estatuto Tributario trata como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable;
Que en atención a lo anterior, se hace necesario reglamentar los artículos en comento cuando en alguna de las operaciones interviene o resultan sociedades que se encuentran listadas en una bolsa de valores colombiana;
Que cumplida la formalidad de que trata...
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