Decreto número 269 de 2016, por el cual se corrige un yerro en el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016, 'por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres' - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117186

Decreto número 269 de 2016, por el cual se corrige un yerro en el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016, 'por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres'

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49790

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

Que según Gaceta del Congreso de la República número 204 del 16 de abril de 2015, el Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, fue radicado por el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior.

Que, por un yerro mecanográfico, el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016 estableció:

"Crease el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), como una cuenta especial del Incoder, o quien haga sus veces, cuyos recursos están constituidos por los ingresos obtenidos de los contratos a que hace referencia el artículo 8º de la presente ley. Los recursos del fondo serán invertidos preferencialmente en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por fuera de las ZIDRES y obligatoriamente en el sector agropecuario" .

Que el artículo 8º no se refiere a los contratos sobre los cuales se obtendrán los ingresos que constituirán los recursos del FDREI, sino que regula las garantías para los proyectos Zidres.

Que consultado el trámite legislativo de la Ley 1776 de 2016, concretamente la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 174 de 2015 Senado, 223 de 2015 Cámara (Gaceta del Congreso 969 de 2015), se puede concluir que la voluntad del legislador era que los recursos del Fondo de Desarrollo Rural...

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