Decreto número 269 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310345

Decreto número 269 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1609 de 11 de octubre de 2016, la señora Rosalía Camargo Palacios, Notaria Segunda (2) en Propiedad del Círculo Notarial de Sogamoso - Boyacá, fue retirada del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, vigente a la fecha de expedición del acto administrativo de retiro, que establecía como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.

Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

Que el Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló:

"Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo enfirme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edady otras que requieren protección en condiciones especiales". Adicionalmente, en opinión de la Sala, "los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública".

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley."

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que el artículo 169 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a la carrera.

Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se "... convoca, sefijan las bases y el...

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