Decreto número 270 de 2017, por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310429

Decreto número 270 de 2017, por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2017
EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y en desarrollo de los artículos 3º, 4º y 32 de la Ley 489 de 1998, y y de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.

Que se hace necesario establecer los parámetros para el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio,

DECRETA:

Artículo 1º Sustituyase el contenido del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número ...

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