Decreto número 2712 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550650626

Decreto número 2712 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49376

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 tiene como propósito poner en funcionamiento el Sistema de Cuenta Única Nacional como instrumento de planeación financiera, mediante el cual con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atienda el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación;

Que el parágrafo 2º del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 establece que a partir de la vigencia de esa ley, los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos que no se encuentren amparando obligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico;

Que conforme al artículo 14 del Decreto 359 de 1995, los recursos que el Tesoro Nacional gire a los órganos ejecutores del presupuesto no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales; y

Que se hace necesario tener un registro de los aportes de la Nación a patrimonios autónomos para determinar si con dichos recursos se está dando cumplimiento a la finalidad para la cual se constituyeron y se están destinando oportunamente a la adquisición de bienes y servicios para los cuales fueron apropiados,

DECRETA:

Artículo 1º Reintegro de Tesorería de saldos de recursos...

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