Decreto número 2713 de 2014, por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1212 de 2014 - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550650918

Decreto número 2713 de 2014, por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1212 de 2014

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49376

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1212 de 2014 se establecen reglas y se asignan competencias para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

Que conforme con el artículo 1º del Decreto 1212 de 2014, a partir del 1º de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que el artículo 3º del Decreto 1212 de 2014, dispone que la Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) una vez se haya fondeado en su totalidad el pasivo pensional, los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), para el pago de las mesadas y obligaciones pensionales y a la cuenta Fondo Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales;

Que se hace necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, la totalidad de los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) que tenga en su poder, con el objeto de garantizar el pago de los Bonos Pensionales y al Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, el excedente que resulte para garantizar el pago de las mesadas pensionales,

DECRETA:

Artículo 1º Traslado de Reservas.

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