Decreto número 278 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016 - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862718909

Decreto número 278 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51617

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013; oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en. virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que de conformidad con la política de agilización de trámites promovida por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2106 de 2019, se hace necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizar los procesos y actuaciones, facilitar el acceso al régimen y delimitar la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas y en la calificación de los respectivos usuarios.

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social y que, para ello, requiere fortalecer el Régimen Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores prácticas a nivel regional e internacional, para que estas sean más eficientes, tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad.

Que el régimen de zonas francas debe ofrecer a sus usuarios, condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia en el mercado interno y externo, a través de la observancia de una regulación que consulte las mejores tendencias normativas internacionales.

Que dentro de los objetivos de la política de zonas francas del Gobierno nacional se encuentra fortalecer el Desarrollo Productivo, la Gestión del Recurso Humano, la Logística de Comercio Exterior, la Facilitación de Inversiones y la promoción de la inversión en ciencia, tecnología e innovación, así como la articulación de las zonas francas con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación establecido por el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1651 de 2019.

Que dentro del marco de la política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno nacional que tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y agroindustrial.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" contempla "la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad, sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor".

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión número 342 del 17 de diciembre de 2020, recomendó la expedición de la modificación.

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en sesión número 89 del 18 de diciembre de 2020, tal como consta en Acta número 09, recomendó la emisión del presente Decreto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se solicitó concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que emitió su opinión mediante oficio número 20-487310-2-0 del 31 de diciembre de 2020.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 20 de noviembre de 2020 hasta el 8 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:

Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.

Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.

Activo intangible. Es un activo que no tiene forma física, no es algo material y por lo tanto no es perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales reconocidas conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente.

Área de ampliación. Es el área geográfica delimitada colindante a la zona franca declarada.

Área adicional. Es el área geográfica delimitada no colindante a la zona franca declarada.

Empleo directo. Es aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la actividad económica del usuario, a través de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes...

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