Decreto número 290 de 2022, por el cual se sustituye el inciso 1º del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 1 O del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022 - 28 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898318126

Decreto número 290 de 2022, por el cual se sustituye el inciso 1º del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 1 O del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51962

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: "DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia."

Que mediante el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2º del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo en el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las fechas de los tres (3) días sin IVA que aplicaron para el año 2021.

Que la Subdirección de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizó el estudio económico y justificó económica y fiscalmente los tres (3) días sin IVA para el año 2022, así:

"Por otra parte, se justifica su expedición en la necesidad de continuar con la reactivación de la economía, por medio del impulso en las ventas a los diferentes sectores económicos del país que comercialicen bienes gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) y que se encuentren cubiertos con la exención de dicho impuesto...

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