Decreto número 299 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667448853

Decreto número 299 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50156

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en el artículo 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, el Decreto-ley 4065 de 2011, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las JDrogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos;

Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, se acordó implementar un programa de protección integral que tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;

Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 contempla en el "Protocolo del Capítulo de Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA";

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que para la ejecución del programa de protección integral se requiere la implementación de medidas materiales de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y

PROTECCIÓN

Artículo 2.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Serán población objeto de protección los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de protección coordinará las medidas con las entidades competentes.

Parágrafo. La población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa técnica.

La Policía Nacional participará en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo Transitorio. También serán objeto del programa de protección los representantes, e integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que se encuentren desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final.

Así mismo, las y los integrantes de las FARC-EP que salgan a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas previamente con los integrantes de las FARC-EP.

Los voceros de la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa técnica revisará el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.

Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía Nacional brindará las medidas de prevención y protección pertinentes a los integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de protección por cada Zona Veredal Transitoria de Normalización y Punto Transitorio de Normalización.

La Policía Nacional brindará la protección pertinente en el ámbito nacional, regional y local.

Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto. La población objeto del presente capítulo...

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