Decreto número 301 de 2020, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicialy de la Justicia PenalMilitary se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948536

Decreto número 301 de 2020, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicialy de la Justicia PenalMilitary se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51240

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013.

Artículo 2º Remuneraciones especiales.

A partir del 1º de enero de 2020, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de siete millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($7.252.194) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual dos millones seiscientos diez mil setecientos noventa y dos pesos ($2.610.792) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación mensual cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos pesos ($4.641.402) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de cuatro millones trescientos cincuenta y un mil trescientos diecinueve pesos ($4.351.319) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto.

La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

Artículo 3º Asignación básica mensual.

A partir del 1º de enero de 2020, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala:

Artículo 4º Prima especial.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 2020, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.

Artículo 5º Remuneraciones mínimas mensuales especiales.

La remuneración mínima mensual del Secretario General...

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