Decreto número 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948574

Decreto número 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51240

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 21

REMUNERACIÓN PARA EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN

NACIONAL, CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente título serán las siguientes:

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4º. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2020, correspondiente a cinco punto doce por ciento (5.12%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2019.

Artículo 3º Otras remuneraciones.

A partir del 1º de enero de 2020, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

a) Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecinueve millones doscientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($19.214.198) moneda corriente, distribuidos así:

La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

b) Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos ($10.653.114) moneda corriente, distribuidos así:

c) Experto de comisión reguladora, Código 0090: Catorce millones seiscientos dos mil setecientos noventa y cuatro pesos ($14.602.794) moneda corriente, distribuidos así:

d) Negociador internacional, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.

e) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veintiún millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($21.368.842) moneda corriente.

f) Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de dieciocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($18.551.358) moneda corriente.

g) Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de doce millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos dieciséis pesos ($12.394.516) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

h) Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensio-nal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tendrá una asignación básica mensual de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($24.652.527) moneda corriente.

i) Director Técnico, Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

(UGPP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($13.685.492) moneda corriente.

j) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.

k) Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.

l) Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación básica mensual de veinte millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y un pesos ($20.432.541) moneda corriente.

m) Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.

n) Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá una asignación básica mensual de dieciocho millones ochocientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente.

o) Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá una asignación básica mensual de catorce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doce pesos ($14.448.012) moneda corriente.

p) Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

q) Agente Escolta Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de dos millones ciento siete mil setecientos ochenta y ocho pesos ($2.107.788) moneda corriente.

Parágrafo 1º. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente título.

Parágrafo 2º. El empleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto...

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