Decreto número 309 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) - 24 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940925

Decreto número 309 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50157

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) adoptó un nuevo modelo de operación que le permitirá mejorar la efectividad en el servicio que presta al ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos, lo que exige la modificación de la estructura de la Empresa.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), realizó el estudio técnico conforme a las directrices impartidas para estos efectos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto favorable de dicho Departamento.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según Acta número 97 del 29 de junio de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la propuesta de modificación de la estructura interna de la Empresa.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza, objeto, régimen legal, patrimonio y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

La Administradora Colombiana de Pensiones (Col-pensiones), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el presente Decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º Objeto.

De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la ley, en su calidad de Entidad financiera de carácter especial.

Artículo 3º Régimen legal.

Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), se regirán por el Decreto-ley 4121 de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.

La supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que Colpensiones cumpla con las funciones establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo 4º Patrimonio.

El patrimonio de la Empresa estará conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras Entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

Parágrafo 1º. Para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de Colpensiones y tendrán contabilidades separadas, los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de Colpensiones y se contabilizarán en forma independiente.

Parágrafo 2º. Dado el cambio de su naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por Colpensiones los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la ley.

Parágrafo 3º. Los excedentes financieros anuales que genere Colpensiones en su operación se destinarán a los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 4121 de 2011. Para constituir y mantener el capital que determine el Gobierno nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) dispondrá como mínimo de un treinta por ciento (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operación. Una vez se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo dispone este parágrafo.

Artículo 5º Funciones.

En desarrollo de su objeto, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones.

  2. Determinar los derechos pensionales y prestaciones económicas en favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida de competencia de la Empresa.

  3. Determinar los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que se causen con posterioridad a que se haya ordenado la liquidación de las anteriores administradoras del régimen de prima media o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria, pero no el tiempo de servicio.

  4. Administrar los Beneficios Económicos Periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.

  5. Adelantar la afiliación al régimen de prima media y la vinculación al programa de servicio social complementario BEPS, de nuevas personas, así como la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados o vinculados.

  6. Administrar, en forma separada de su patrimonio, los recursos correspondientes al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la ley.

  7. Administrar, en forma separada de su patrimonio, el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de

  8. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.

  9. Gestionar la historia laboral y pensional, las cuentas individuales de los vinculados, los registros de novedades y la consistencia de la información.

  10. Gestionar el manejo, administración, control, custodia y conservación de los expedientes pensionales, en los términos previstos en las normas vigentes.

  11. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previas las correspondientes calificaciones y valoraciones.

  12. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.

  13. Evaluar, tramitar y gestionar las solicitudes de traslado de los afiliados del régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes.

  14. Gestionar las conmutaciones pensionales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

  15. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

  16. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos establecidos en las normas.

  17. Evaluar formular y desarrollar estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por Ley deba administrar la Empresa.

  18. Realizar, operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor.

  19. Diseñar y adoptar estrategias para el otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá, entre otros, celebrar convenios con entidades públicas, privadas incluyendo cajas de compensación.

  20. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.

CAPÍTULO II Estructura Artículo 6
Artículo 6º Estructura.

La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA

1.1. REVISORÍA FISCAL

1.2. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

2. DESPACHO DEL PRESIDENTE

2.1. OFICINA DE RELACIONAMIENTO Y COMUNICACIONES

2.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

2.3. OFICINA ASESORA DE ASUNTOS LEGALES

2.4. OFICINA DE...

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