Decreto número 317 de 2018, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703812705

Decreto número 317 de 2018, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50512

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que igualmente, en las asignaciones básicas que fija el presente decreto se incorpora el valor de la Bonificación de que trata el Decreto 983 de 2017, en cumplimiento del Acuerdo suscrito con Fecode en el año 2015, en lo relacionado con la nivelación salarial.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignación básica mensual.

A partir del 1º de enero de 2018, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo del Decreto 983 de 2017.

Artículo 2º Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.

A partir del 1º de enero de 2018, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo del Decreto 983 de 2017.

Artículo 3º Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA.

A partir del 1º de enero de 2018 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1º del presente decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2018:

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2018 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2017, incrementada en un cinco punto cero nueve por ciento (5,09%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la Bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo del Decreto 983 de 2017.

Artículo 4º Asignación adicional para directivos docentes.

A partir del 1º de enero de 2018, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

  4. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%.

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%.

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5º Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única.

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4º del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

  3. Rector de institución educativa que ofrece tres...

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