Decreto número 317 de 2021, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018 - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199144

Decreto número 317 de 2021, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51632

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138 y 205 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020.

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidadanterior(...)."

Que el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 determinó que "Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley, se homologarán de la siguiente forma:

  1. Lo que correspondía al "Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación" se homologará a "Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación".

  2. Lo que correspondía a "Asignaciones Directas y Compensaciones Compensación parágrafo 2º transitorio artículo 2º acto legislativo 05 de 2011" y "Asignaciones Directas y Compensaciones" se homologarán a "Asignaciones Directas".

  3. Lo que correspondía al "Fondo de Ciencia Tecnología eInnovación" será homologado a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%"y al "Fondo de Desarrollo Regional-Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  5. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8º transitorio del Art. 361 de la C.P." se homologará a la "Asignación para la inversión Regional -Parágrafo 8º transitorio del Art. 361 de la C.P" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  6. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  7. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento.

  8. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 10%y 30%" se homologará a la ''Asignación para la inversión Local" y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  9. Lo que correspondía a los "Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial" se homologará al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales" y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

  10. Lo que correspondía a "fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo" se homologará a través del rubro "Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción".

  11. Lo que correspondía a "Funcionamiento del Sistema General de Regalías" se homologará a través del rubro "Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación". (...)"

    Que el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, dispone que "A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional. adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina."

    Que el mismo artículo dispone en el inciso segundo que "Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo" y que el parágrafo ibídem dispone que "para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente."

    Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, establece que el "Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio. "

    Que el parágrafo transitorio 1º del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020, dispone que "los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de

    las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020".

    Que el parágrafo transitorio 2º del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020 determina "que para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de...

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