Decreto número 338 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción - 4 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770860257

Decreto número 338 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50885

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 87 de 1993, 1474 de 2011 y el Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y dispone que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará, entre otros aspectos, a la protección de los recursos de la organización y a la adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten y a la aplicación de medidas para prevenir, detectar y corregir las desviaciones que se presenten al interior y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Que el artículo 12 de la citada Ley 87 asigna a los jefes de control interno o auditores internos o quien haga sus veces, entre otras funciones, la competencia de verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Ley 87 de 1993 el jefe de control interno es el encargado de medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la respectiva entidad a la que pertenece.

Que el artículo 9º de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 231 del Decreto-ley 019 de 2012, determina que los jefes de control interno o quien haga sus veces, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

Que el Decreto 430 de 2016 señala que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación, instrumentalización, difusión, asesoría y evaluación de la política de control interno con énfasis en su función preventiva, de gestión del riesgo y control y de apoyo al proceso de toma de decisiones.

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por los Decretos 648 de 2017 y 612 de 2018, establece los roles que deben desarrollar en su labor las...

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