Decreto número 338 de 2022, por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922291

Decreto número 338 de 2022, por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51970

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al principio de "masificación del gobierno en línea" hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009 "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), (...)","(...) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones (...)".

Que, en virtud del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos "(...) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación"

Que, la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", a través de su artículo 64 faculta al Gobierno nacional para definir los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, entre los que se cuentan los relativos a la seguridad digital.

Que, a través del Documento Conpes 3701 del 14 de julio de 2011, por medio del cual se dieron lineamientos de política para Ciberseguridad y Ciberdefensa, se implementaron instancias para prevenir, coordinar, atender, controlar, generar recomendaciones y regular los incidentes o emergencias cibernéticas para afrontar las amenazas y los riesgos que atentan contra la ciberseguridad y ciberdefensa nacional. Uno de sus objetivos específicos es, conformar organismos con la capacidad técnica y operativa necesaria para la defensa y seguridad en materia de seguridad digital.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", la Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

Que, según el mismo artículo 2.2.9.1.2.1, numeral 2, los habilitadores transversales de la Política de Gobierno Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de dicha Política.

Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", la política de Seguridad Digital forma parte de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Así mismo, el numeral 5 del artículo 2.2.22.3.6 del decreto en mención define como una de las funciones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño "Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad digital".

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.2.22.3.7 del citado Decreto 1083 de 2015, una de las funciones de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño es la de "Dirigir y articular a las entidades del departamento, distrito o municipio en la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad digital". Por su parte, el numeral 6 del artículo 2.2.22.3.8, define como una de las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño "Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información".

Que, el Conpes 3854 del 11 de abril de 2016, establece la Política Nacional de Seguridad Digital, mediante la cual crea las condiciones para que las múltiples partes interesadas gestionen el riesgo de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas y se genere confianza en el uso del entorno digital, siendo uno de los principales aportes de esta política el desarrollo de estrategias que establecieron un marco institucional para la seguridad digital con un enfoque de gestión de riesgos, es decir, con una visión preventiva antes que reactiva ante las posibles amenazas en seguridad digital.

Que, mediante la Política Nacional de Seguridad digital, contenida en el Conpes 3854 del 11 de abril de 2016, se generaron mecanismos estratégicos para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en seguridad digital a nivel nacional e internacional y se creó la figura de Coordinador Nacional de Seguridad digital, la cual se encuentra actualmente en cabeza de la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la República.

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "pacto por Colombia, pacto por la equidad" señala la obligación de las entidades estatales del orden nacional, de incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De acuerdo con el mismo precepto, los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán entre otros, por la aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales.

Que, el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 señala que "Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital". Dentro de las acciones prioritarias se encuentra el cumplimiento de los lineamientos y estándares para el incremento de la confianza y la seguridad digital.

Que, con el objetivo de generar un proceso continuo de gestión de riesgos adaptable a nuevas tecnologías actuales y futuras, las autoridades deberán implementar tecnologías emergentes, cibercultura, resiliencia y seguridad en el ecosistema, que les permitan operar de una manera segura y generando confianza en los servicios ciudadanos ofrecidos.

Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció, a través dela Resolución 500 de 2021 los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), como habilitador de la política de Gobierno Digital., el cual conduce a la preservación de la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información, permitiendo garantizar la privacidad de los datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del riesgo, brindando confianza a las partes interesadas acerca de la adecuada gestión de riesgos.

Que, el Conpes 3995 de 2020, Política Nacional de Confianza y Seguridad digital, señala el objetivo de establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora en la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la

actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario disponer de un marco para la gobernanza de la seguridad digital del país, así como implementar y aplicar Modelos de Gestión de Riesgos de Seguridad y un Modelo Nacional de Atención a Incidentes y la creación de un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Gobierno) por sus siglas en inglés (Computer Security Incident & Response Team), con el fin de prevenir y mitigar los riesgos de seguridad y generar confianza.

Que, en cumplimiento de los artículos y la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", las disposiciones del presente proyecto de decreto fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el periodo comprendido entre el 1 º de febrero de 2022 y el 18 de febrero de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adiciónese el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 21

LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA SEGURIDAD DIGITAL, LA IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS CIBERNÉTICAS Y SERVICIOS ESENCIALES, LA GESTIÓN DE RIESGOS Y LA RESPUESTA A INCIDENTES

DE SEGURIDAD DIGITAL CAPÍTULO 1

Lineamientos Generales

SECCIÓN 1

OBJETO,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR