Decreto número 342 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771005969

Decreto número 342 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50886

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 7º del artículo de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7º al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.

Que se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.

Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7º del artículo de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Que el Departamento Nacional de Planeación, como máxima autoridad nacional de planeación y parte del Gobierno nacional, tiene por misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.

Que el Decreto-ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, que en su calidad de ente rector de contratación pública tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 11 del Decreto-ley 4170 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Contratación...

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