Decreto número 343 de 2021, por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308669

Decreto número 343 de 2021, por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 300 de 1996 indica que los establecimientos gastronómicos, bares y similares son aquellos cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo y que podrán prestar otros servicios complementarios.

Que el artículo 88 de la Ley 300 de 1996 señala que los establecimientos gastronómicos, bares y similares de interés turístico son aquellos que por sus características de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Que el numeral 9 del artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto ley 2106 de 2019, dispone que los establecimientos de gastronomía y bares turísticos son prestadores de servicios turísticos y el parágrafo señala que "el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, establece que los sujetos pasivos o aportantes de la contribución parafiscal serán "Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes".

Que el parágrafo 2º de la misma norma establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de "turístico" a los bares y restaurantes".

Que el Decreto 2395 de 1999, compilado en el Decreto 1074 de 2015; Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, desarrolló las anteriores disposiciones en el sentido de definir como turísticos aquellos bares y restaurantes que estuvieran ubicados en determinadas zonas consideradas como turísticas.

Que en el documento titulado "Guía para el desarrollo del turismo gastronómico" de la Organización Mundial del Turismo, se señala que "El turismo gastronómico forma parte integrante de la vida local y está forjado por la historia, la cultura, la economía y la sociedad de un territorio" y que "El interés por el turismo gastronómico ha crecido en los últimos años junto con su promoción intrínseca de la identidad regional, el desarrollo económico y el patrimonio tradicional.".

Que en informe del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se determinó que la lógica de que los bares y restaurantes sean turísticos solo por el hecho de estar ubicados en zonas determinadas ha venido reevaluándose al punto de considerar que hoy en día las zonas pueden convertirse en turísticas por el hecho de tener dentro de ellas un establecimiento gastronómico que atraiga al turista.

Que en el mismo informe se concluyó la pertinencia de modificar la clasificación y categorización actual de los...

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